Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la Ley. Artículo 1291 Son rescindibles: 1. Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. […]