El arrendatario podrá renunciar a la prórroga en un contrato de alquiler de vivienda, manifestándolo al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
El arrendatario podrá renunciar a la prórroga en un contrato de alquiler de vivienda, manifestándolo al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.