El adquiriente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquiriente los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria. La regla general que contiene este artículo es que se produce la subrogación del adquiriente en los derechos y obligaciones del arrendador, siendo la excepción […]