La cuota mensual de Renting tanto para autónomos y empresas mercantiles es deducible en el IRPF e Impuesto de Sociedades respectivamente. Asimismo, los particulares (trabajadores por cuenta ajena nómina) no tienen derecho a deducción fiscal por este concepto.
¿Quién puede contratar un Renting de automoción?
En efecto, toda persona física o jurídica puede ser arrendatario de un vehículo por Renting. De esta manera, un particular trabajador por cuenta ajena, empleado con nómina, una PYME, un autónomo o profesional independiente y cualquier gran empresa pueden descubrir que el Renting les aporta grandes ventajas.