Se entiende por subarriendo al arrendamiento que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza.
Asimismo, este tipo de contratos de arriendo recaen sobre aquellas otras edificaciones habitables cuyo destino primordial no sólo es de vivienda, sino el de ejercerse en ellas, un establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o de enseñanza con fin lucrativo.
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