Si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento.
Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo en el plazo de un mes, desde que se produzca, y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido. Por ejemplo; carta notarial.
-- Publicidad --