Regulación de los contratos en México

Cada país tiene sus propias normativas y legislaciones que regulan los contratos. En México los contratos están regulados en el Libro IV, Primera Parte, Titulo I del Código Penal.

CAPITULO I

Contratos

Articulo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Articulo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

    I. Consentimiento;
    II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Articulo 1795. El contrato puede ser invalidado:

    I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
    II. Por vicios del consentimiento;
    III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilicito;
    IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Articulo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, si no tambien a las consecuencias que, segun su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Articulo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

De la capacidad

Articulo 1798. Son habiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Articulo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligacion comun.

Representacion

Articulo 1800. El que es habil para contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro legalmente autorizado.

Articulo 1801. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por el o por la ley.

Articulo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legitimo representante, seran nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificacion debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificacion, el otro contratante tendra derecho de exigir danos y perjuicios a quien indebidamente contrato.

Del consentimiento

Articulo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tacito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequivocos. El tacito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Articulo 1804. Toda persona que propone a otra la celebracion de un contrato fijandole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiracion del plazo.

Articulo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijacion de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptacion no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicara a la oferta hecha por telefono.

Articulo 1806. Cuando la oferta se haga sin fijacion de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedara ligado durante tres dias, ademas del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo publico, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo publico, segun las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Articulo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptacion, estando ligado por su oferta segun los articulos precedentes.

Articulo 1808. La oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractacion antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptacion.

Articulo 1809. Si al tiempo de la aceptacion hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedaran los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

Articulo 1810. El proponente quedara libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptacion lisa y llana, sino que importe modificacion de la primera. En este caso la respuesta se considerara como nueva proposicion, que se regira por lo dispuesto en los articulos anteriores.

Articulo 1811. La propuesta y aceptacion hechas por telegrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habian estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Vicios del consentimiento

Articulo 1812. El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Articulo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebracion se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro este en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa.

Articulo 1814. El error de calculo solo da lugar a que se rectifique.

Articulo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Articulo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiendolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto juridico.

Articulo 1817. Si ambas partes proceden con dolo ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Articulo 1818. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

Articulo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su conyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Articulo 1820. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumision y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Articulo 1821. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebracion o no celebracion del contrato, y que no importen engano o amenaza alguna de las partes, no seran tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Articulo 1822. No es licito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

Articulo 1823. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrio la violencia o padecio el engano ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del objeto y del motivo o fin de los contratos

Articulo 1824. Son objeto de los contratos:

    I. La cosa que el obligado debe dar;
    II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Articulo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza; 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3o. Estar en el comercio.

Articulo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando esta preste su consentimiento.

Articulo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

    I. Posible;
    II. Licito.

Articulo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma juridica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstaculo insuperable para su realizacion.

Articulo 1829. No se considerara imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de el.

Articulo 1830. Es ilicito el hecho que es contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres.

Articulo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.

Forma

Articulo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y terminos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Articulo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no sera valido, salvo disposicion en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la forma legal.

Articulo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligacion.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hara otra a su ruego y en el documento se imprimira la huella digital del interesado que no firmo.

Division de los contratos

Articulo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.

Articulo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan reciprocamente.

Articulo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravamenes reciprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

Articulo 1838. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este. Es aleatorio, cuando la prestacion debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluacion de la ganancia o perdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Clausulas que pueden contener los contratos

Articulo 1839. Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendran por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y terminos permitidos por la ley.

Articulo 1840. Pueden los contratantes estipular cierta prestacion como pena para el caso de que la obligacion no se cumpla o

no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulacion se hace, no podran reclamarse, ademas, danos y perjuicios.

Articulo 1841. La nulidad del contrato importa la de la clausula penal; pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.

Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiendose una pena para el caso de no cumplirse por esta lo prometido, valdra la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucedera cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Articulo 1842. Al pedir la pena, el acreedor no esta obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podra eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Articulo 1843. La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantia a la obligacion principal.

Articulo 1844. Si la obligacion fue cumplida en parte, la pena se modificara en la misma proporcion.

Articulo 1845. Si la modificacion no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducira la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demas circunstancias de la obligacion.

Articulo 1846. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligacion o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligacion, o porque esta no se preste de la manera convenida.

Articulo 1847. No podra hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Articulo 1848. En las obligaciones mancomunadas con clausula penal, bastara la contravencion de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

Articulo 1849. En el caso del articulo anterior, cada uno de los herederos respondera de la parte de la pena que le corresponda, en proporcion a su cuota hereditaria.

Articulo 1850. Tratandose de obligaciones indivisibles, se observara lo dispuesto en el articulo 2007.

Interpretacion

Articulo 1851. Si los terminos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intencion de los contratantes, se estara al sentido literal de sus clausulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intencion evidente de los contratantes; prevalecera esta sobre aquellas.

Articulo 1852. Cualquiera que sea la generalidad de los terminos de un contrato, no deberan entenderse comprendidos en el cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

Articulo 1853. Si alguna clausula de los contratos admitiere diversos sentidos, debera entenderse en el mas adecuado para que produzca efecto.

Articulo 1854. Las clausulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Articulo 1855. Las palabras que pueden tener distintas acepciones seran entendidas en aquella que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Articulo 1856. El uso o la costumbre del pais se tendran en cuenta para interpretar las ambig�edades de los contratos.

Articulo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los articulos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y este fuere gratuito, se resolveran en favor de la menor transmision de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolvera la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolucion se trata en este articulo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intencion o la voluntad de los contratantes, el contrato sera nulo.

Articulo 1858. Los contratos que no estan especialmente reglamentados en este Codigo, se regiran por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogia, de los reglamentados en este ordenamiento.

Articulo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos seran aplicables a todos los convenios y a otros actos juridicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de este o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Modelo de contrato en México

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