A pesar de que existen formularios estándar de contratos de alquiler que se pueden conseguir en cualquier estanco, cualquier persona puede redactar su propio contrato de alquiler, añadiendo las cláusulas y especificaciones que prefiera, siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes. Ya conocemos los elementos que debe contener obligatoriamente un contrato. Aquí vamos a aprender cómo redactar un contrato de alquiler para que cumpla con todos los requisitos legales y evitemos dejar cabos sueltos.
¿Cómo redactar un contrato de alquiler o arrendamiento?
El contratos de alquiler debe recoger los siguientes apartados, por este orden:
- Lugar y fecha: es decir, cuándo y dónde se lee y se firma el contrato.
- Reunidos… : aquí hay que especificar las partes que firman el contrato, «de una parte» el arrendador y «de otra» el arrendatario, con sus datos personales: nombre, apellidos, dirección y DNI.
- Manifiestan… Aquí hay que determinar el objeto del contrato de arrendamiento. En el caso de que sea un contrato de arrendamiento o alquiler de vivienda habría que especificar los datos de la vivienda que se alquila: metros, ubicación, distribución, etc.
- Estipulan… La parte más fundamental. Aquí deben detallarse los diferentes puntos o cláusulas concretas del contrato, es decir los acuerdos y condiciones del arrendamiento. Entre las condiciones que se deberían detallar encontramos:
- Duración del arrendamiento: Se puede pactar libremente el número de meses o años, siempre que no sea un acuerdo contrario a ley. Se añadirá cuando entra en vigor el presente contrato.
- Renta: la que pacten las partes. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta. Recibo de arrendamiento.
- Revisión de la renta: la LAU de 4 Noviembre de 1994 establece como incremento la variación de IPC anual, pero se puede pactar otro importe.
- Fianza: El arrendatario está obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez se de por concluido el arrendamiento.
- Destino: Se determina el uso de la vivienda.
- Conservación: El arrendatario se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en el cual la recibió. Si se han realizado mejoras, y si esto se pactó, también es conveniente que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, ya que el piso reformado normalmente aumenta de valor y por su naturaleza las obras no se pueden deshacer. Pero esto sirve sólo previo pacto entre ambas partes en el contrato.
- Gastos e impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario todos los gastos derivados de mantenimientos de contadores, luz, agua, etc. corren a cargo del arrendatario.
- Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendatario. Del resto serán a cargo del arrendador.
- Demora en el pago. Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.