Los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento del inmueble, sus servicios, impuestos y cargas que no sean susceptibles de individualización) deberá abonarlos el arrendatario únicamente cuando así se ha pactado por escrito en el contrato de arrendamiento, mencionando en el contrato a cuánto ascienden tales gastos en la fecha en que se firma.
Asimismo, los gastos por servicios de la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores (luz, agua, teléfono, etc.) deberá abonarlos el arrendatario.
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