La legislación establece que en los contratos de trabajo celebrados por escrito deben constar siempre los siguientes apartados:
- Datos de la empresa
- Datos del trabajador
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración
- El tipo de contrato de trabajo que se celebra
- El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.
- El periodo de prueba
- La duración de las vacaciones
- La remuneración
- El convenio colectivo aplicable
- El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente