En realidad los contratos de renting son totalmente disponibles para quien desee pactarlos, es decir, su uso no está restringido a empresas. Cualquier particular puede formalizar un contrato de renting.
A continuación, estas son algunas características en este tipo de contratos:
- La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler.
- Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato.
- No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.
- Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal.