Los nuevos tipos de contrato son cinco: indefinido, temporal, de relevo, en prácticas y de formación y aprendizaje. Una reducción de los 41 existentes para unificar procesos y trámites. El objetivo de esta iniciativa es facilitar a la pyme la contratación. Esta reducción del 90% de los tipos de contrato supone facilitar procesos y evitar la dispersión normativa.
- Contrato indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- Contrato temporal: es aquel tipo de contrato de trabajo cuya característica principal es que permanece en una duración limitada en el tiempo
- Contrato de relevo: Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
- Contrato en prácticas: Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
- Contrato de formación y aprendizaje: El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Atrás quedan los más de 41 modelos que complicaba el proceso del acuerdo entre empresario y trabajador .
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