¿Quién debe hacer frente a los gastos de la vivienda alquilada? ¿Hay que estipularlo en el contrato? ¿Hay alguna ley al respecto?
Cuando se redacta un contrato de arrendamiento o de alquiler es importante dejar cerrado las responsabilidades de los gastos del bien alquilado.
Así, por norma general, los gastos generales suelen correr a cargo del arrendador, es decir, del que pone en alquiler la vivienda. Sin embargo, las partes podrán pactar que los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidades que correspondan a la vivienda sean a cargo del arrendatario, esto es, de quien alquila la vivienda. En cualquier caso para que este pacto sea válido debe constar por escrito, determinándose el importe anual de los gastos a la fecha del contrato de arrendamiento.
Actualización de los gastos en el contrato de arrendamiento
Durante los cinco primeros años la suma que el arrendatario debe pagar por los gastos generales (con excepción de los tributos) se podrá incrementar anualmente, si bien el aumento anual no podrá ser superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta aplicándose el IPC.
En el caso de gastos por servicios individuales, deben individualizarse mediante aparatos contadores (gas, luz, agua, teléfono, etc.) y correrán a cargo del arrendatario. Tanto los gastos generales como los gastos individuales se acreditarán mediante recibo de pago facilitado por el arrendador.
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