En una relación jurídica obligatoria existe un vínculo jurídico en función del cual un sujeto puede exigir de otro una conducta, un funcionamiento concreto (prestación) y de cuyo cumplimiento responde el deudor con todas sus posesiones presentes y futuras.
En el lado activo de la obligación nos encontramos con un sujeto: el acreedor, que se encuentra vinculado jurídicamente con un deudor, en cuyo sentido siempre va el poder. El objeto de toda obligación es una prestación.
- Artículo 1088
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El acreedor y el deudor son los objetos o posiciones jurídicas de la obligación o del contrato: activa o de poder, y pasiva o de deber. Ambas pueden estar ocupadas por una o varias personas.
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