La renta es la cantidad que el arrendatario abona al arrendador por el alquiler de la plaza de garaje.
En este sentido, la renta se pacta libremente por ambas partes. Asimismo, para formalizar el pago es preciso que el propietario haga entrega, no de un recibo, sino de una factura con el importe de la renta, el IVA y la retención del IRPF que se aplica a los arrendamientos urbanos, debiendo él declarar estas cantidades a través de las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales.
Por otro lado, puedes pactar la duración que desees ya que al no considerarse arrendamiento de vivienda, no se le aplican los plazos y prórrogas que están previstos para éste.
Finalmente, la fianza es de dos mensualidades de renta a diferencia de lo que sucede en los arrendamientos de vivienda, en los que sólo se abona una.
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