Indefinido bonificado para trabajadores procedentes de las industrias del calzado, curtidos y marroquinería

Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida y bonificada de los trabajadores que provengan de las industrias del calzado, curtidos y marroquinería.

Requisitos:

Trabajador

  • El trabajador debe estar desempleado y haber laborado en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y haber sido cesado a partir del 5-10-2007  hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo, o hijo menor de 30 años aunque conviva con él.

Empresa

  • Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
  • Pueden solicitar estos incentivos las entidades que contraten indefinidamente a tiempo completo o parcial a trabajadores desempleados que laboraron en los sectores mencionados y despedidos a partir del 5-10-2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Este acuerdo debe realizarse durante los dos años posteriores a la fecha de despido, excepto cuando sean trabajadores de 55 o más años, todo ello durante la vigencia de este Plan.

Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito, en cuadruplicado ejemplar, y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, deberá ir acompañado de una solicitud de alta de la Seguridad social respectiva, y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración.- Debe ser acordado a tiempo indefinido, completo o a tiempo parcial.

Incentivos
Se podrán bonificar, en la cuota empresarial, a la Seguridad Social en las siguientes duraciones y cantidades mensuales o, dependiendo, por su equivalente diario por cada trabajador contratado perteneciente a los siguientes colectivos:

  • Mujeres menores de cuarenta y cinco años: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) durante cuatro años.
  • Trabajadores con discapacidad: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada un 5%, durante dos años.
  • Trabajadores mayores de treinta años y hasta cuarenta y cinco años:

– Sin derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante dos años.
– Con derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada en un 5%, durante dos años.

  • Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años:

– Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 108 euros/mes (1.296 euros/año) durante el resto del mismo.
– Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 125 euros/mes (1.500 euros/año) du-rante el resto del mismo.

  • Trabajadores con cincuenta y cinco o más años:

– Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 110 euros/mes (1.320 euros/año) durante el resto del mismo.
– Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 129,17 euros/mes (1.550 euros/año) durante el resto del mismo.

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