El consumo de electricidad, agua, gas y teléfono correrán, salvo que se pacte lo contrario, a cargo del inquilino. En cuanto al recibo de la comunidad de vecinos, ambas partes podrán acordar quién lo abona. Lo habitual es que el dueño de la vivienda asuma ese gasto, pero según la ley puede exigirle al inquilino que lo pague. Conviene que se estipule por escrito quién debe pagar cada concepto.
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