El contrato de arrendamiento o de alquiler se formalizará por escrito si así lo desea alguna de las partes, aunque no es obligatorio.
Tal como establece el artículo 37 de la LAU de 1994:
“Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.”
Esto quiere decir que queda abierta la posibilidad de que el contrato de arrendamiento se celebre de forma verbal. Aunque esta formalización es admisible y válida en el sistema legal español, no suele ser muy frecuente y la mayoría de la gente opta por la formalización por escrito.
El modelo de contrato de arrendamiento estándar puede comprarse en estancos. Se trata de un impreso de papel timbrado en el que constan los datos básicos de un contrato de arrendamiento, pero no las cláusulas particulares que quieran pactar las partes en cada caso concreto. Este impreso tiene la ventaja de que con su compra se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo no es necesario acudir a formularios estandar ya que el contrato de arrendamiento también puede redactarse por las partes o por un profesional. En estos casos, el arrendatario deberá liquidar posteriormente el impuesto mencionado en la Oficina Tributaria de su Comunidad Autónoma.
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