Formalización del contrato de arrendamiento de local de negocio

El arrendamiento de local de negocio no está sujeto a ninguna formalidad y, en consecuencia, puede ser concertado verbalmente o por escrito, en documento público o privado.

Sin embargo, si se pretende inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento, dando constancia en escritura pública notarial o elevar a escritura pública el documento privado.

Asimismo, en ambos casos, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

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