Un contrato está estructurado de diversas formas; no obstante, hay partes matrices que no pueden faltar al configurarlo, ya que sin ellas el acuerdo perdería valor. Estas son:
- Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros, (conocida también como capacidad de obrar).
- Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude laboral.
- Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
- Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.
- Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.
- Elementos naturales: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.
- Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
A la hora de redactar cualquier contrato conviene que tengas presente esta lista y repases varias veces que todos los elementos están presentes. Puedes incluso utilizar herramientas como memorizar.com para asegurarte que no olvidas ninguno de los puntos.
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