En este caso el arrendatario del garaje cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario del garaje que tiene alquilado.
A diferencia de la cesión, el subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos.
Asimismo, el subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.
Por otra parte, para que sea válido el subarriendo requiere el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
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