El despido por quedarse embarazada es una situación que aunque no debería producirse es más habitual de lo que nos gustaría. Por supuesto, se trata de un despido nulo. Un hecho que se debe denunciar a la Inspección de Trabajo. Al tratarse de un despido nulo, además de pagar los sueldos no percibidos, se readmitirá en el puesto al empleado.
Generalmente, el motivo que se aduce para proceder al despido no suele ser el embarazo. Siempre se camufla de otra forma. Pero si los motivos que se alegan deja entrever la posible ilegalidad, conviene denunciarlo.
El nulo es uno de los tipos de despido que se dan en el mundo laboral.
Despido nulo en el embarazo
- El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del Artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4,4 bis y 5 del Artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del Artículo 46;
- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
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