El despido colectivo se entiende como las extinciones de contratos de trabajo de un número de empleados dentro de la empresa. Depende del tamaño de ésta, el número a partir de donde se considera despido colectivo. Un tipo de despido muy ligado a varios motivos. .
- Causas económicas: situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos. Si se da durante tres meses consecutivos o la evaluación de un trimestre es inferior al del año anterior.
- Causas técnicas: cambios en en los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: variación en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del equipo o en la oraganización del sistema de producción.
- Causas de producción
Antes de realizarse se debe hacer una ronda de consultas con los representantes legales de los trabajadores en 30 días naturales, o 15 días si la empresa es de menos de 50 personas. El objetivo: ver la forma de reducir los despidos o evitar las consecuencias buscando alternativas como la recolocación, formación o reciclaje.
Para que se considere despido colectivo tiene que afectar en un periodo de noventa días a:
- 10 trabajadores (en una empresa con menos de cien trabajadores)
- 10% del número de trabajadores de la empresa (en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
Notificación del despido colectivo
El período de consultas se inicia con un escrito, o carta de despido, que debe contener algunos puntos para comenzar el proceso y notificar el despido colectivo:
- Causas del despido colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores que ese van a despedir.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año.
- Tiempos previstos para los despidos.
- Criterios para despedir a estos trabajadores.
- Memoria de los motivos y causas del despido colectivo.