El contrato de arrendamiento o de alquiler se puede interrumpir por diferentes motivos. Según cual sea la causa de la interrupción y la temporalidad podemos distinguir entre:
- Desistimiento del contrato de alquiler: Se considera “desistimiento” cuando una o las dos partes deciden poner fin a las relaciones obligatorias plasmadas en el contrato de arrendamiento o de alquiler.
- Resolución del contrato de alquiler: Se considera “resolución de un contrato” cuando una de las partes otorgada en el contrato decide dejar sin efecto el mismo cuando la otra incumple sus obligaciones.
- Suspensión del contrato de alquiler: Se considera “suspensión” del contrato cuando se interrumpe temporalmente el plazo del contrato.