La lista de contratos típicos explicados a continuación se encuentran en el Libro Cuarto del Código Civil.
Compra-venta: Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o en signo que lo represente. Intercambio de cosa por precio. Siempre habrá parte de precio que sea dinero, aunque haya parte de cosa para el pago, puesto que si fuera un cambio de cosa por cosa se tratará de una permuta. Las obligaciones fundamentales son:
- Vendedor: Entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Se entiende entregada la cosa cuando se pone en poder y posesión del comprador. La entrega es su primera y más importante obligación. Además, el vendedor está obligado a entregar la cosa de forma legal y pacífica y que la cosa no padezca de ningún vicio.
- Comprador: Está obligado a pagar el precio de la cosa comprada en el tiempo y el lugar estipulado, o si no lo estuviere, en el tiempo y lugar en que está la cosa vendida. Los gastos de escritura son también para el comprador.
Permuta: Uno de los contratantes se obliga a recibir una cosa a cambio de otra. Su norma es muy corta e insuficiente: “En todo lo que no esté regulado, la permuta se regirá por lo especificado en la compraventa”.
Arrendamiento: Puede ser de cosas, obras o servicios. El de cosas implica que una de las partes se obliga a dar a la otra el disfrute o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejercitar una obra o prestar un servicio por precio fijo.
Fincas rústicas y destinadas a la explotación agrícola y las viviendas destinadas a la vivienda y otros usos: Estos arrendamientos se rigen por la ley de arrendamientos urbanos, 29/24 de noviembre de 1994. El rústico está regulado por una ley de noviembre de 2003 y pretende liberalizar la posibilidad de explotar la tierra.
De sociedad: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes e industria con el ánimo de poner en común las ganancias.
Donación: Para darse una adquisición se necesita el título a adquirir y el modo. Los contratos de donación son a la vez título y modo. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra persona, que la acepta. No se pueden donar bienes futuros porque convierte, al momento, al donatario en propietario. Se contienen también varios supuestos de revocación de la donación.
Mandato: Una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra. Se darán los mandatos con procura y sin procura, según si hay poder o no.
Préstamo: Una de las partes entrega a la otra una cosa no consumible para que use de ella por cierto tiempo y la devuelva (comodato, préstamo de uso gratuito), o dinero o cosa fungible (vino, trigo) con la condición de devolver otro tanto de la misma cantidad o especie (préstamo simple que puede o no ser con interés).
Depósito: Se constituye depósito desde que uno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Se trata de un contrato gratuito salvo pacto de lo contrario y sólo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles.
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