Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación bonificada para trabajadores en situación de exclusión social por entidades de inserción.
Requisitos:
Trabajadores
- Trabajadores sin empleo en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los servicios sociales correspondientes y determinada por pertenecer a alguno de estos grupos:
– Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de similar origen, de acuerdo con la denominación usada en la Comunidad Autónoma respectiva.
– Aquellos quienes no tienen acceso a las prestaciones referidas en el párrafo anterior, debido a:
. Carencia del periodo mínimo exigido de residencia o empadronamiento, o para constituir la Unidad Perceptora.
. El periodo máximo de percepción establecido se haya acabado.
– Mayores de 18 y menores de 30 años provenientes de Instituciones de Protección de Menores.
– Internos de centros penitenciarios que puedan acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en la aplicación de la relación laboral especial determinada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
– Personas con problemas de drogodependencia o trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social.
– Menores internos que estén en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de aquellos.
– Personas que procedan de centros de alojamiento alternativo y de servicios de prevención e inserción social con permiso de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo.
- El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Empresa
- Ser sociedad mercantil o cooperativa que califique como entidad de inserción, con una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación de personas en estado de exclusión social.
- Que sean promovidas por entidades sin fines de lucro, sin fines lucrativos y las fundaciones, cuto fin social sea el de la inserción de personas desfavorecidas. Asimismo, esta participación será al menos de un 51% del capital social en sociedades mercantiles.
- Inscribirse en el Registro correspondiente, como también en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
- Mantener un porcentaje en proceso de inserción mínimo de 30% durante los tres primeros años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla en el cuarto año.
- El 80 por ciento, por lo menos, de los excedentes disponibles deben utilizarse para mejorar o ampliar las estructuras productivas y de inserción.
- Presentar anualmente un Balance Social que incluya información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio pensado.
Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Duración.- Pueden realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal por medio de acuerdos a tiempo completo o parcial, debiendo en este caso ser la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable.
Incentivos
Cada acuerdo indefinido o temporal da derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros al mes (850 euros/año) en toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de un acuerdo indefinido.