Contrato temporal de fomento de empleo en situación de exclusión social en empresas de inserción

Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación temporal para fomentar el empleo en situaciones de exclusión social en instituciones de inserción.

Requisitos:

Trabajadores

  • Desempleados inscritos en la oficina de empleo y en situación de exclusión social.
  • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de similar origen, de acuerdo con la denominación usada en la Comunidad Autónoma respectiva.
  • Personas que no puedan acceder a las prestaciones correspondientes por alguna de las siguientes causas:

– Carencia del periodo mínimo exigido de residencia o empadronamiento, o para constituir la Unidad Perceptora.
– El periodo máximo de percepción establecido se haya acabado.
– Mayores de 18 y menores de 30 años provenientes de Instituciones de Protección de Menores.
– Internos de centros penitenciarios que puedan acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en la aplicación de la relación laboral especial determinada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
– Personas con problemas de drogodependencia o trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social.
– Menores internos que estén en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de aquellos.
– Personas que procedan de centros de alojamiento alternativo y de servicios de prevención e inserción social con permiso de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  • No pueden ser contratados aquellos que en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en una empresa, por medio de un contrato de trabajo, incluida esta misma modalidad, salvo que en el supuesto de fracaso de un proceso previo de inserción o en el de recaída en situación de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Público correspondiente.
  • No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato.

Empresa

  • No pueden contratar temporalmente aquellos en situación de exclusión social las entidades que, en los 12 meses anteriores al acuerdo, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  • El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración.- El contrato puede celebrarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. Sin embargo, podrá acordarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente establecido, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos correspondientes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser menor a seis meses.

  • Podrá celebrarse a jornada completa o parcial, y las prórrogas no serán inferiores a 12 meses.
  • Al finalizar el acuerdo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

Incentivos
Este contrato da derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 euros al mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

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