Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación laboral para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
Requisitos:
Trabajadores
- Desempleados mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo y beneficiarios de cualquiera de los subsidios del artículo215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- La aplicación de esta medida es voluntaria.
- El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos.
Empresa
- Esta medida no se aplica en contratos de inserción, subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal amparado en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, o cuando el acuerdo se realiza por:
– Entidades que cuenten con un Expediente de Regulación de Empleo en el momento de la contratación.
– Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya laborado en los últimos 12 meses, excepto en contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Duración.- Pueden realizarse a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con duración superior a tres meses, excepto en acuerdos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Incentivos
Las ayudas que pueden recibir los beneficiarios del subsidio y las entidades que los contraten son las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50% del valor del subsidio, durante la duración del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a, e, f, g y h del artículo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses del valor del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de un acuerdo temporal, con un máximo de 12 meses (excepto en contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).
- Bonificación que corresponda en caso de acuerdo indefinido según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento de Empleo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), o en otras disposiciones vigentes.
- Respecto a los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al REASS en toda la duración del contrato.