Contrato laboral indefinido para trabajadores mayores de 45 años

Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de trabajadores mayores de 45 años.

Requisitos:
Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de pautas:

Trabajadores

  • Mayor de 45 años.
  • Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, y registrado en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un  contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  • No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Empresa

  • Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
  • No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
  • Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).

Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración.- Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.

Incentivos

  • Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 100 euros/mes (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.
  • Si el contrato se realiza a tiempo parcial,   la cantidad de la bonificación corresponderá a lo determinado en el art.2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).
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