Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para personas desempleadas que posean responsabilidades familiares.
Requisitos:
Trabajadores
- Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, tener uno o más hijos a su cargo y estar registrado en el Servicio Público de Empleo.
- Los hijos a cargo deben ser menores de 26 años o discapacitados carentes de rentas iguales o superiores al S.M.I y que convivan con el trabajador.
- El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos.
- El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Empresa
- Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
- No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
- Podrán llevar a cabo este acuerdo aquellas instituciones, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la empresa tenga un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores autónomos.
- Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).
Formalización.- El contrato se realizará por escrito y recurriendo al modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Duración.- Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.
Incentivos:
- Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 125 euros por mes (1.500 euros/año) durante dos años.
- Si el acuerdo se realiza a tiempo parcial, la cantidad de la bonificación corresponderá a lo determinado en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).
- Si el trabajador pertenece a alguno del resto de colectivos de la Ley 43/2006, pasados dos años, la entidad puede valerse a cualquier otra bonificación de las señaladas para el resto de los colectivos, descontándose los dos años transcurridos.