Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.
Requisitos:
Trabajador
- Desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo indicados en el Título III del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción.
- En el caso de los beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador debe haberla percibido como mínimo tres meses en el momento de la contratación.
- Los requisitos de los trabajadores estipulados en la Ley 43/2006 deben ser exigidos y cumplidos.
Empresa
- Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
- No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
Formalización.- El contrato se realizará por escrito y recurriendo al modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Duración.- Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.
Incentivos
- Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial del 100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía de la bonificación logre un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación supere los tres años de duración.
- Si el acuerdo fuera a tiempo parcial, la cantidad de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada fijada. Si el contrato es para labores fijas discontinuas, la bonificación se aplica en los periodos de ocupación del trabajador.