El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje es aquel que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Para acceder a este tipo de contrato se deben cumplir una serie de requisitos:
Se podrá celebrar un contrato de trabajo para la formación con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.
La empresa, mediante convenio colectivo podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Características principales del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Formalización del contrato: el contrato deberá celebrarse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato para la formación.
Periodo de prueba: Dos meses.
Duración del contrato: La duración mínima del contrato de trabajo para la formación será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración del contrato, el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato de formación se entenderá prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. Si agotada esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios para la empresa, su contrato se entenderá que su relación laboral con la empresa es de carácter indefinido.
Extinción del contrato: Si su duración es superior a un año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad
En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.
Retribución: La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso percibiéndose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo al salario mínimo interprofesional (SMI) . Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.
Conoce toda la información sobre y actualidad sobre el contrato de formación y aprendizaje, y aprende cuáles son tus derechos como trabajador.
Reforma laboral de 2022: El contrato para la formación en alternancia
Debido a la reforma laboral del 2022 se establece que existen cuatro tipos de contratos laborales: el indefinido, el temporal, para la formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Contrato para la formación en alternancia
Este persigue el objetivo de compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos de la formación profesional. Para ello, la actividad laboral se presta en régimen de alternancia, ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa. El puesto de trabajo deberá permitir la formación complementaria y la actividad que se realice en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
Más información sobre el contrato para la formación en alternancia
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Este tipo de contrato tiene como fin la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades necesarias para desarrollar la actividad laboral que se corresponde al título obtenido.
Este contrato formativo puede ser beneficiario de incentivos a la contratación por parte de la empresa.
Más información sobre el contrato para la obtención de la práctica profesional
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