Contrato laboral indefinido para desempleados inscritos sin interrupciones durante seis o más meses

Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de desempleados inscritos sin interrupción durante seis o más meses.

Requisitos: Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de pautas:

Trabajadores

  • Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, y registrado ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo, como mínimo, seis meses.
  • El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un  contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  • No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Empresa

  • Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
  • Podrán llevar a cabo este acuerdo aquellas instituciones, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la empresa tenga un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores autónomos.
  • No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
  • Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).

Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración.-
Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.

Incentivos

  • Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) por cuatro años.
  • Si el contrato de realiza a tiempo parcial, el valor de la bonificación será lo establecido en el  art.2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).
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