Contrato de trabajo de grupo

Es un tipo de contrato laboral acordado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores, por lo que el empresario no puede exigir los derechos y deberes de cualquiera de sus miembros.

Además, las características de este tipo de contrato de trabajo son:

  • El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
  • La persona que representa a este grupo de trabajadores, respondiendo a las obligaciones que implica esta representación, es el jefe del grupo.
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