Es un tipo de contrato laboral acordado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores, por lo que el empresario no puede exigir los derechos y deberes de cualquiera de sus miembros.
Además, las características de este tipo de contrato de trabajo son:
- El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
- La persona que representa a este grupo de trabajadores, respondiendo a las obligaciones que implica esta representación, es el jefe del grupo.