En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos:
- Los contratados deben ser personas minusválidas sin empleo que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su acuerdo laboral por incapacidad temporal en el período en que persista dicha situación.
Incentivo
- Tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que incluyen las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales.