En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos:
- Las entidades que realicen acuerdos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por riesgos comunes, en todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en casos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- En la reincorporación, esta se efectuará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del acuerdo laboral.