Frente a la nulidad, se da la anulabilidad. No depende de las partes, sino de la calidad de éstas. Es una situación incierta de nulidad. La anulabilidad sí tiene plazo, que es de cuatro años. Es la presencia de las causas de nulidad: capacidad de las partes, intimidación, etc. Esos contratos no son nulos, sino anulables. Después se decidirá si es nulo o válido. Además, se puede validar corrigiendo los errores. Sólo puede ser requerida por el que sufre el contrato.
Consiste en un acto celebrado con defecto de capacidad (un menor, un discapacitado, etc.) o los contratos viciados (por vicio de consentimiento). Al no poder observar el derecho situaciones inciertas, se debe salir de esa situación de incertidumbre: como la acción de anulabilidad sí tiene plazo, se puede dejar transcurrir el plazo de los cuatro años sin ejercer ninguna acción, el acto se convalida, se convierte en válido; la parte que ha sufrido el vicio también puede impugnar la acción, saliendo así de la incertidumbre, dependiendo el resultado de la sentencia; y finalmente, se puede realizar mediante la confirmación, que consiste en que la persona que ha sufrido el vicio puede volver a firmar el contrato (por ejemplo, al ser mayor de edad, o con un representante legal, etc.).
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