Durante los cinco primeros años del arrendamiento, la renta para plaza de garaje sólo se podrá actualizar la fecha en que se cumpla cada año del contrato.
Asimismo, esta actualización se realiza aplicándole a la renta del año anterior, la variación que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores.
De esta forma, recién a partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente de la manera pactada en el contrato entre arrendador y arrendatario.
La nueva renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente, a aquel en que se le notifique por escrito la actualización expresando el porcentaje aplicado para la actualización.
Por otro lado, en caso de no haber acordado nada, regirá el mismo sistema que durante los cinco primeros años.
-- Publicidad --