Contrato de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género

En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos:

  • Las entidades que realicen acuerdos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo,  tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por riesgos comunes, en todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en casos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
  • En la reincorporación,  esta se efectuará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del acuerdo laboral.
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