¿Puede el arrendador hacer obras de mejora?

El arrendador puede hacer obras de mejora de la vivienda que no demoren hasta el fin del arrendamiento, notificando al arrendatario por escrito con tres meses de antelación qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y coste previsible. En este caso el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato.

Si el arrendatario accede estas obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por las obras.

También tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.

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