Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación bonificada para trabajadores acreditados, por la administración competente, la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
Requisitos:
Trabajadores
- Acreditados por la Administración competente en la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad de familiar de convivencia.
- El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo.
- El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Empresa
- Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
- Podrán llevar a cabo este acuerdo aquellas instituciones, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la empresa tenga un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores autónomos.
- No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
- Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).
Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Duración.- Pueden realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal por medio de acuerdos a tiempo completo o parcial.
Incentivos
- Este contrato da derecho, desde la fecha de la concreción del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado víctima de violencia doméstica de 70,83 euros al mes (850 euros/año) durante cuatro años.
- En el caso de víctima de violencia de género, la bonificación será de 125 euros por mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
- Cada contrato temporal da derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros al mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del acuerdo.