La Ley de Arrendamientos Urbanos es aquella normativa que se aplica a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero de 1995.
Asimismo, los contratos celebrados con anterioridad a la fecha se rigen por diversas disposiciones legales que han sido modificadas por la ley vigente, lo que hace más que recomendable que consulte a un abogado cualquier cuestión que se pueda plantear al respecto.
De igual forma, debe considerarse que a efectos de la aplicación de la ley vigente, se entiende por vivienda aquella edificación habitable cuya finalidad es la de satisfacer la necesidad de primera vivienda del arrendatario.
Sin embargo, la normativa vigente no es de aplicación a las viviendas que se habitan por razón del cargo o servicio que se presta, como por ejemplo, porteros, guardas, empleados, asalariados, funcionarios, militares, alumnos y personal de las Universidades, etc.
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