Para la ejecución del derecho de adquisición preferente, el arrendatario podrá comprar en garaje dentro de un plazo de 30 días naturales, siempre contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender el garaje arrendado, el precio de venta y demás condiciones de la venta.
Si el arrendador no hace la notificación al arrendatario, o si se omiten en la notificación las condiciones esenciales de la venta o se vende el garaje por un precio inferior al notificado, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de retracto (derecho de adquirir el garaje) durante los 30 días naturales siguientes a aquél en que el comprador del garaje le haya notificado las condiciones de la venta mediante la entrega de la escritura pública o del documento privado donde conste la compraventa.
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