Para que salgas de la duda, lee con atención lo siguiente:
- Mínimo un año.
- Le debe faltar un año como máximo, para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, al trabajador que piense jubilarse.
- Además, en este contrato debe figurar el nombre del trabajador que se reemplaza.
- Por otro lado, este documento puede concertarse al amparo del de cualquiera de las formas de contratación, a excepción de aquella de tiempo parcial y la estipulada en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores.