En cualquier tipo de contrato de edición deberemos analizar cuidadosamente los derechos y las obligaciones que vamos a tener, tanto si somos autor, como si pretendemos ser editor de la obra y dejarlos claramente estipulados en las cláusulas del documento.
Si vamos a enfrentarnos a un contrato de edición de obra literaria y somos un autor en búsqueda de una oportunidad, siempre es mejor que conozcamos las obligaciones que deberá tener nuestro futuro editor para con nosotros y nuestra obra, además de las características del contrato de edición básico.
Obligaciones en un contrato de edición de obra literaria
El modelo de contrato de edición a firmar es, en la mayoría de los casos, una plantilla que ya estará previamente redactada y que será proporcionada por la empresa editorial. Para no perdernos en medio de vericuetos legales y aprender exactamente a lo que nos exponemos, estas son algunas de las obligaciones que siempre deberá tener el editor con el autor de la obra literaria:
- Los editores tienen que llevar a cabo la explotación de la obra literaria, es decir, que tendrán la obligación de reproducir y distribuir la obra literaria conforme se haya pactado en el contrato. Cualquier forma de distribución y reproducción que no se haya contemplado en el contrato se presumirá reservada para el autor.
- También existe una especial obligación en respetar la integridad de la obra literaria, quedando eliminada la posibilidad de introducir modificación alguna que no haya sido consentida previamente por el autor.
- Se deben fijar un número máximo y mínimo de ejemplares de la edición correspondiente. Si esta información se incumple, el contrato quedará anulado.
- El editor tendrá que informar siempre al autor acerca del funcionamiento de su obra en el mercado.
- Además, el editor tendrá la obligación de explotación continuada de la obra literaria, lo que debería realizarse de manera racional y constante, llevando a cabo una difusión y distribución comercial adecuada.