Para elaborar un contrato de depósito debemos conocer bien aquellos rasgos que lo caracterizan y que tienen una marcada forma legal. Lo primero que debemos destacar del contrato de depósito es su carácter gratuito y unilateral,
Estos dos conceptos van de la mano salvo que se de el llamado “pacto en contrario”, lo que significa que se pactaría una retribución y entonces la relación jurídica se convertiría en una bilateral.
Otro rasgo significativo del contrato de depósito es su carácter real, ya que se exige que se cumpla necesariamente la entrega de la cosa para que comience el contrato de depósito. Es decir, sin depósito literal, no hay contrato de depósito, aunque, en principio, sí podría negarse la validez a un contrato que concluye obligatoriamente por la voluntad de las partes antes de efectuarse la entrega.
Además, este tipo de contrato no confiere al depositario facultades para uso, disfrute o disposición de la cosa, ya que éste tiene la obligación principal de custodia y nada más, se trate de un contrato de depósito mercantil o de la clase que sea.
Partes de un contrato de depósito
Los sujetos del contrato de depósito o las partes contratantes, será suficiente con que tengan la capacidad general de contratar, no siendo necesario de esta manera, que la parte depositante sea propietario del bien que deposita. El modelo de contrato de depósito deberá ser firmado siempre por ambas partes: depositante y depositario.
Si el depositante pierde la capacidad de contratar, la validez y eficacia del contrato continuaría siendo indiscutible. La incapacidad en el caso del depositario no queda contemplada, al menos en el Código Civil español, aunque esto no debería impedir la exigencia debida de conservación a los representantes legales.
Si son dos o más los sujetos depositantes y no se erigiesen en solidaridad y la cosa pudiera dividirse, no podrían pedir cada uno más que su parte.
-- Publicidad --