El contrato es un documento legal que recoge un acuerdo de voluntades, de manera verbal o escrita y que genera derechos y obligaciones relativos.
Existen diferentes especificaciones y modelos de contratos, como el caso del formato del contrato de depósito y sus variantes.
Para que se considere que empieza la relación de depósito, la entrega de la cosa será un requisito esencial en este tipo de contrato. Y es que, hasta que el depositario no tenga la cosa en su poder no se le podrá exigir que comience a desplegar su obligación
¿Qué es un contrato de depósito?
De forma básica y general, la definición de contrato de depósito consiste en que un depositante cede la tenencia de una cosa a un depositario con la intención de que este se encargue de custodiarla, debiendo ser restituida al depositante cuando éste la reclame.
Las características del contrato de depósito nos muestran que se trata de un contrato real, unilateral o bilateral (dependiendo de si es gratuito o retribuido), de buena fe, de derecho de gentes y no traslativo.
Según el país al que nos dirijamos, se recogerán una especificaciones concretas para cada tipo de contrato de depósito, aunque resulta conveniente distinguir entre el contrato de depósito mercantil y el contrato de depósito bancario, dos conceptos muy recurrentes.
El modelo de contrato de depósito variará según la clase de depósito a la que se atienda y a la naturaleza de este. Por ejemplo, el Código Civil español distingue el contrato de depósito judicial y el extrajudicial, y asimismo, dentro del primero, también distingue entre el contrato de depósito voluntario y el contrato de depósito necesario.