Es el rasgo de mayor fuerza de ineficacia contractual que puede afectar a un contrato. Un contrato nulo nunca nació para el derecho, no llegó a existir para el ordenamiento jurídico. Esto se da porque ha faltado una de las partes del contrato (consentimiento, objeto y causa). Sólo se puede declarar nulo un contrato cuando las condiciones no se daban antes o en el momento de la contratación, no posteriormente.
La acción de nulidad no prescribe nunca. Puede ser reclamada por cualquiera.
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