Normativa para el contrato de interinidad

El contrato de interinidad, tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La normativa es la siguiente:

Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

  • R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera
  • del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre).
  •  Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero (B.O.E. del 11 de febrero).
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