Normativa aplicada al contrato de obra

El contrato de obra tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.

Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).

  • Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).
  • R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
  • R. D. Ley 3/2012, de 10 de febrero (B.O.E. de 11 de febrero de 2012).
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